Lunes, Julio 08, 2024
   
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Una delicada custodia compartida

El magistrado Alberto Blanco ha concedido la guarda y custodia de dos hermanos por separado a sus padres, vecinos de La Unión, pero tratando de que, en el establecimiento de los turnos de régimen de visitas y vacaciones, de que los menores pasen el mayor tiempo juntos. En la fotografía adjunta se observa a los abogados Francisco Paterna y Carlos Bernabé, quienes han representado en este contencioso al padre.


Hay causas que son auténticas ‘patatas calientes’ y en las que, por muy fino que se consiga hilar, es complicado dejar a todas las partes satisfechas, como son cuestiones derivadas de la concesión de la guarda y custodia de los hijos en un matrimonio que se ha roto. Lo habitual en el historial jurídico de nuestro país es que sea concedido a la madre, pero en el caso que nos ocupa no ha sucedido así.

Esta causa tiene como parte demandante a la madre, que que reclama la guarda y custodia de los dos hijos de la pareja, oponiéndose la parte demandada, que ha estado asesorada en el proceso por el despacho Bernabé Abogados de La Unión, que solicitan que se mantenga el régimen establecido en las medidas provisionales de abril de 2015, petición a la que también se suma la Fiscalía.

El magistrado Alberto Blanco ha emitido una sentencia en la que, además de decretar el divorcio y establecer asuntos relacionados con el uso del domicilio familiar, pensiones y otros aspectos, aborda la guarda y custodia de los dos hijos. “… sin desconocer que los padres gozan del derecho de relacionarse con sus hijos, ha de procurarse ante todo el interés del menor..”, expone en la sentencia el juez, que ha recabado en este asunto diversos informes psicosociales con el objetivo de aplicar el mejor criterio posible.

Así, plasma el interés de la hija de estar con su madre y el mayor lazo afectivo del hijo con el padre, indicando que cada uno de los progenitores están capacitados parea el cuidado afectivo y responsable de sus hijos. “…para el desarrollo integral de los menores es necesario que éstos se relacionen de una manera normal con su padre y con su madre, a fin de que tengan la relación afectiva necesaria para su formación integral”.

Un problema estaba en que la niña sufría, como recogía un firme, una sintomatología ansioso depresiva y malestar general debido a la separación con su hermano mayor, pero apunta que, como indica una psicóloga judicial más rencientemente, ha experimentado una mejoría y la situación se ha normalizado. Sí apunta que, si la sintomatología empeora, “nada impide que las partes puedan decidir una modificación de las medidas adoptadas…”.

El fallo judicial sí trata de que los dos hermanos puedan estar el mayor tiempo juntos, con lo que el régimen de visitas de una y otra parte se fija en semanas alternativas, lo que supone que cuatro de los días días se produzca esa coincidiencia, al igual que en la distribución de períodos vacacionales, tratando de que prevalezca el interés de los menores.

La patria potestad es atribuida a ambas partes de forma compartida.

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