La Administración es obligada a reincorporar a una funcionaria interina por cesarla de forma ilegal
La demandante, quien estuvo asesorada y defendida desde el inicio por el despacho Bernabé Abogados SL (Carlos F. Bernabé Pérez y Francisco Salvador Paterna Hernández, a quienes se observa en la foto), fue nombrada funcionaria interina para cubrir la ausencia de una funcionaria de carrera, durante maternidad, lactancia, vacaciones, asuntos propios y excedencia por cuidado de familiar. La sentencia, que ha confirmado la Audiencia de Albacete, determina que, al cese, no se había producido la reincorporación de la referida funcionaria sustituida (como expresaba la Administración en un primer momento como causa del cese), pues lo cierto es que la referida funcionaria titular habría pasado a la situación de excedencia por cuidado de familiar (que estaba recogida en el nombramiento de la actora).
Afirma que no resulta admisible que, por la vía del recurso de alzada planteado contra el cese, pueda procederse a alterar la causa del mismo pues ello produciría indefensión a la actora. Por otra parte considera acreditado que producido el cese de la actora, el día 7 de febrero de 2012, unos días después (el día 23 de febrero de 2012) otra persona fue nombrada como funcionaria interina con causa en la excedencia por cuidado de hijos en que se encontraba la funcionaria de carrera.
Dicha sentencia estimatoria del recurso dictada en primera instancia fue recurrida por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de la Castilla La Mancha, siendo desestimado su recurso por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Albalcete del Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad autónoma, con lo que se confirma íntegramente la la sentencia recurrida y condena en costas a la administración.