Lunes, Julio 08, 2024
   
Text Size

Un buen asesoramiento y defensa permiten a una empresa ahorrarse 120.000 euros

Una empresa ha sido destinataria, en un breve espacio de tiempo, de dos sentencias favorables de los juzgados de Lo Social número 8 de Murcia y Lo Social número 3 de Cartagena, asuntos en los que ha estado asesorada y representada por los letrados unionenses Carlos F. Bernabé Pérez y Francisco Salvador Paterna Hernández (a quienes se observa en la imagen adjunta), del despacho Bernabé Abogados SL.

La primera anula una sanción de 35.000 euros de la Inspección Provincial de Trabajo y la segunda desestima la demanda por despido improcedente presentada por un trabajador, en un asunto donde también fue fundamental el informe de un detective.


El primer asunto tiene su origen en un expediente sancionador incoado por la Inspección Provincial de Trabajo por supuestos incumplimientos, por parte de la empresa, de numerosas medidas de seguridad, pues, según el criterio del inspector, se efectuaban trabajos en proximidad de riesgo eléctrico sin respetar las distancias de seguridad y sin la presencia de un recurso preventivo con formación específica en esa materia.

Después de más de nueve años entre tramitación administrativa y judicial, el juzgado de Lo Social númeor 8 de Murcia ha estimado la demanda presentada por la empresa a través del despacho Bernabé Abogados, determinando que la sanción impuesta ascendente a 35.000 euros es nula de pleno derecho, por cuanto en momento alguno los trabajadores estaban efectuando trabajos en proximidad de riesgo eléctrico.

Esta misma empresa también ha obtenido otra sentencia favorable al desestimar el juzgado de Lo Social número 3 de Cartagena la demanda por despido improcedente interpuesta por un trabajador que recurrió la decisión empresarial adoptada por causa disciplinaria (perdida de la confianza y transgresión de la buena fe contractual). En este caso, la empresa ante una baja laboral ‘sospechosa’ del trabajador, y asesorada por el despacho Bernabé Abogados, decidió contratar los servicios de un detective para que de manera puntual comprobase que actuaciones efectuaba el trabajador en ese periodo de incapacidad temporal. Cual fue la sorpresa que al día siguiente a la baja se pudo observar a la persona investigada efectuando trabajos de albañilería sin impedimento alguno en una plena jornada laboral. Para mayor decepción, al día siguiente al día siguiente también se le vio efectuando labores tales como soldar, poda de árboles, carga de tubos, portar una carretilla. etc. Ante el visionado de las imágenes confeccionadas por el detective y tras su declaración, la juez ha desestimado la demanda considerando ajustada a derecho la decisión empresarial.

© 21DEhoy agenCYA - launiondehoy@gmail.com - Telf: 968 92 22 63 - 608 48 90 63

Login Form

Este sitio utiliza cookies de Google y otros buscadores para prestar sus servicios, para personalizar anuncios y analizar las visitas en la web. Google recibe información sobre tus visitas a esta página. Si visitas esta web, se sobreentiende que aceptas el uso de cookies. Para mas informacion visite nuestra politica de privacidad.

Comprendo las condiciones.

EU Cookie Directive Module Information