Domingo, Julio 07, 2024
   
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Los dueños de una vivienda pueden venderla aunque tengan un contrato con una inmobiliaria

El juzgado de Primera Instancia número 2 de Cartagena ha desestimado la reclamación de cinco mil euros (más intereses y costas) que planteó una inmobiliaria unionense hacia un matrimonio por vender su vivienda directamente pese a que existía un contrato de exclusividad. Los demandados, representados por el letrado Francisco Paterna, del despacho Bernabé Abogados, plantearon que el acuerdo no era válido al fijar la inmobiliaria un precio de venta inferior al acordado y porque sólo fue firmado por uno de los integrantes de la pareja. El juez, en su resolución, también indica que los dueños de los inmuebles sí pueden venderlos directamente aunque hubiesen firmado ese tiempo de contrato, pues esa exclusividad sólo afecta a las gestiones entre inmobiliarias.


El planteamiento de la inmobiliaria era que los demandados habían suscrito un contrato de exclusividad por un período de seis meses para la venta de la vivienda con la empresa y que habían aprovechado las gestiones realizadas por el mediador para venderla al margen del mismo, por un precio menor, y sin pagar ninguna comisión.

El letrado Francisco S. Paterna Hernández (Bernabé Abogados SL) se opuso a la demanda alegando la falta de legitimación pasiva de uno de ellos al no constar su firma en el contrato (sólo firmó el documento uno de los integrantes del matrimonio); que nunca se transmitió ninguna oferta a los demandados por la inmobiliaria; que el demandado resolvió el contrato por mala praxis (comunicó que resolvía el contrato al conocer que se había puesto como precio de venta 50.000 euros en lugar de los 70.000 hablados); y que la cláusula de exclusividad suscrita no impide al propietario vender la finca directamente.

El magistrado Miguel Ángel Comesaña Álvarez da la razón a lo expuesto por la parte demandada sobre dicho contrato, que, por lo que observamos en la sentencia, a la que ha tenido acceso esta redacción, no ha llegado en momento alguno a tener validez al faltar la firma de uno de los integrantes de un matrimonio en régimen de bienes gananciales.

Sí es llamativo conocer la importancia del alcance de la cláusula de exclusividad, pues resulta que afecta sólo a que las gestiones de venta las pudiese ejercer sólo una inmobiliaria del sector, pero que no impide que la propiedad pueda hacerlo por su cuenta de forma paralela. "Estableciendo que por aplicación de los artículos 1.288 y 1.289 del CC, no resulta posible interpretar la cláusula de exclusividad inserta en el contrato como una limitación del derecho del propietario a realizar, por sí mismo, gestiones de publicidad y oferta de la vivienda, al margen de las realizadas por la agencia inmobiliaria", reza el fallo judicial, con lo que se acepta y da por reproducido el argumentario facilitado sobre este particular por el abogado Francisco A. Paterna Hernández (Bernabé Abogados SL) en su hecho séptimo de contestación a la demanda.

 

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