Domingo, Julio 07, 2024
   
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Aclaraciones sobre los comicios locales y europeos de 2019

  • El Instituto Nacional de Estadística comunica que los ciudadanos de la Unión Europea podrán votar en las elecciones municipales y continentales si lo solicitan. El plazo para manifestar la intención de votar en España finaliza el 30 de enero de 2019
  • En las elecciones municipales de 2019 podrán votar nacionales de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, lslandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago residentes en España. El plazo para inscribirse en el censo electoral es del 1 de diciembre de 2018 al 15 de enero de 2019


Ciudadanos de la UE
En las elecciones municipales y del Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019 podrán votar los ciudadanos de la Unión Europea (UE) residentes en España que tengan 18 o más años ese día. Para poder votar en estas elecciones, los ciudadanos de la UE deben haber manifestado previamente su voluntad de ejercer ese derecho, trámite que ha sido posible realizar en los ayuntamientos de forma continuada desde el año 2006.

Quienes figuren inscritos en el censo electoral al haber manifestado con anterioridad su intenciónde votaren España,mantienensu condiciónde electoresin necesidade cumplimentar una nueva declaración, hasta que soliciten su exclusión o dejen de residir en España. En la actualidad hay 407.784 electores de la UE para las elecciones municipales y 324.259 en las elecciones al Parlamento Europeo.

Los electores en las elecciones al Parlamento Europeo inscritos en España, no podrán ejercer el derecho de sufragio en el Estado de su nacionalidad.

Aunque Reino Unido ha manifestado su intención de salir de la UE el 30 de marzo de 2019. la Oficina del Censo Electoral (OCE). como previsión cautelar, no ha excluido a sus ciudadanos de la formación del censo electoral para estas elecciones municipales, así como para las del Parlamento Europeo. No obstante, su inclusión dejará de tener efecto en cuanto se produzca la separación de Reino Unido de la UE.

Trámites para manifestar la voluntad de votar
Los ciudadanos de la UE que quieran votar. estén registrados en el censo electoral y no hayan manifestadoanteriormentesu voluntad de ejercer el derecho de voto, deberán hacerlo, eligiendo si es para elecciones municipales, al Parlamento Europeo o a ambas.

Con carácter general la manifestación de voluntad la pueden realizar acudiendo a los ayuntamientos donde estén empadronados.


Nacionales de otros países que pueden votar en las municipales de 2019

El 26 de mayo de 2019 se celebrarán elecciones municipales en España. En ellas podrán votar residentes en España, mayores de edad el día de la votación. que sean nacionales de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, lslandia, Noruega, Nueva Zelanda. Paraguay. Perú y Trinidad y Tobago, al haber firmado con España un Acuerdo de reciprocidad de voto en elecciones municipales.

Quienes deseen participar en estas elecciones deben solicitar su inscripción en el censo electoral y cumplir con las demás condiciones de los Acuerdos. Las condiciones establecidas
en todos, con excepción de Noruega, son:
- Estar en posesión de la autorización de residencia en España
- Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
- Figurar inscrito en el padrón del municipio de su residencia habitual que es dónde podrá ejercerelderecho de voto.

Por su parte, las condiciones fijadas en el acuerdo con Noruega son:
- Estar en posesión del correspondiente permiso de residencia en España Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, más de tres años
- Estar domiciliado en el municipio en el que les corresponda votar y figurar inscrito en su padrón municipal.






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