Jueves, Julio 04, 2024
   
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El Economato Minero deberá pagar 18.000 euros a una mujer que fue arrollada por un carrito de compra

Dieciocho mil euros es la cantidad fijada por el juzgado de Primera Instancia número 5 de Cartagena y confirmada por la Audiencia Provincial como indemnización de las lesiones y secuelas sufridas por una mujer que fue arrollada por un carrito de la compra que soltó otra clienta que sufrió un desvanecimiento.




El juzgado de Primera Instancia número 5 de Cartagena dictó sentencia el 23 de noviembre de 2012 condenando al Economato Minero y Estrella Seguros Generali a que abonasen de forma solidaria a una mujer la cantidad de 18.000 euros, más intereses, por las lesiones y secuelas sufridas por los daños ocasionados al ser arrollada por un carrito de la compra. La mujer estaba en la zona de charcutería eligiendo productos de repostería cuando recibió el impacto de un carrito de la copra que era utilizado por otra clienta del supermercado que sufrió un desvanecimiento.

La sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial alegando que se trata de un suceso imprevisible y qu eninguna normativa impone que debe existir una advertencia sobre el uso de los carritos, siendo la causa el desvanecimiento de una persona ajena al supermercado.

El magistrado José Manuel Nicolás, de la sección quinta, expone que efectivamente es un riesgo normal de la vida, pero que se trata de un elemento más del negocio y que puede ocurrir que, aunque sea accidentalmente, un carrito puede golpear a cualquier cliente y lesionarlo, como sucedió. Además apunta de que estos carritos carecen de sistema de frenado. En este caso, en base a las fotografías aportadas por la parte demandante, indica que se trata de un establecimiento de superficie reducida, especialmente en la zona del siniestro, donde se encontraban bastantes clientes esperando su turno para la charcutería, además de arcones y expositores. Respecto a la cuantía de la indemnización, el magistrado rechaza la estimada por la parte demandada y ratifica plenamente la sentencia de primera instancia.

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