Se libra de la cárcel por ser ‘intocable’ el archivo de su condena
La base de esta causa está en la condena de cuatro meses de prisión que fue impuesta al protagonista, la cual quedó suspendido con la condición de que no volviese a delinquir en un plazo de dieciocho meses. Al finalizar dicho periodo, el juzgado de Lo Penal número 3 de Cartagena declaró la remisiín de la pena y el archivo definitivo de ejecutoria.
Esta resolución adquirió firmeza, pero, unos meses más tarde, desde los juzgados de San Javier se comunicó la comisión de un nuevo delito por parte de este hombre veintiún días antes de que finaliza el plazo antes indicado. Esta comunicación origina que el juez de Lo Penal 3 reabra el caso y ordene el ingreso en prisión del acusado, siendo nombrada la letrada uniones Pepi Cánovas Vicente como defensora de oficio.
La letrada del despacho Cánovas Abogada recurrió el auto de ingreso en prisión en reforma, la cual fue desestimada, hasta que finalmente la sección quinta de la Audiencia Provincia estima la tesis de la defensa y ordena la puesta inmediata en libertad del condenado por entender, como sostiene la defensa, que no cabe variar el contenido de una resolución judicial firme -el auto de remisión de la pena- en contra del reo por vulneracion del principio de intangibilidad de las resoluciones.
Por este motivo, la pena de cuatro meses de prisión ha quedado condonada.