El Ministerio pone en marcha el expolio de Casa del Tío Lobo y Villa Calamari
El defensor del pueblo, a instancias de la Asociación de Defensa del Patrimonio Daphne, ha impulsado ante el ministerio de Cultura la iniciación del procedimiento establecido en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero de Desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, informa María Dolores Ruiz, vocal de la asociación, referente sobre el histórico inmueble de Portmán y la también denominada 'Villa Versalles', situada en la barriada de San Félix de Cartagena.
El comunicado remitido indica lo siguiente:
Desde nuestra asociación se denunció el expolio por acción y omisión de las dos villas modernistas en julio de 2017. Expoliación que se produce de forma continuada desde el momento de su incoación como Bien de Interés Cultural.
Con la finalidad de prevenir el deterioro de inmuebles protegidos la ley 4/2007, 16 de marzo de patrimonio regional ya contempla el deber de “conservación, mantenimiento y protección” desde la apertura del procedimiento de incoación. Dicho procedimiento, en el caso de Villa Calamari, se inició en 1999 hasta que se produjo su caducidad al transcurrir dos años desde la promulgación de la Ley de Patrimonio Regional. Volviéndose a incoar procedimiento en 2011 que culminó con su declaración en mayo de 2012.
A lo largo de todos estos años el inmueble ha sufrido diversos incendios y actos vandálicos que la han deteriorado considerablemente hasta llegar al estado que muestran las abundantes fotografías que circulan por Internet.
Nuestra asociación, tras denunciar estos hechos a la administración regional, logró que la Inmobiliaria Vano, S.L, propietaria de Villa Calamari, realizase en el inmueble unas obras mínimas de conservación y se comprometiese a un plan de mantenimiento de lo “ya expoliado”. No obstante y según los oficios del organismo regional estas mínimas actuaciones de mantenimiento no permiten habilitar su visita pública.
Nuestra asociación considera, y así se lo hemos hecho saber al Ministerio de Cultura y al Defensor del pueblo, que esta forma de actuar del organismo regional al impedir la visita pública trae como consecuencia el expolio de nuestro patrimonio y justificado que se produce una violación de la legislación vigente en varios campos:
- El articulo 4 de la Ley 16/1985 define el expolio como cualquier acción u omisión que ponga en peligro el patrimonio histórico o perturbe su labor social.
- Se da cobertura a la impunidad del propietario. La administración regional debió impulsar un plan de mantenimiento de los inmuebles que los hubiera mantenido en el mismo estado en el que estaban cuando fueron incoados BIC.
- Se posiciona al lado del propietario obviando una de las escasas obligaciones estrictas de la ley 4/2007 en cuanto a permitir la visita pública cuatro días al mes.
- El “abuso de poder” por parte de la administración regional conduce al incumplimiento del artículo 46 de la Constitución Española.
- El organismo regional incumple lo que expresamente ha determinado el Tribunal constitucional en su sentencia 122/2014. Sentencia que ayuda a clarificar la definición de expolio del artículo 4 de la Ley 16/1985 al ligar íntimamente el expolio de un Bien de Interés Cultural al hecho de que se impida la visita pública a los mismos.
De momento, el Ministerio ha dado el primer paso y ha solicitado informes a la administración local y regional. Dichos informes determinaran si se ha producido el expolio en ambos inmuebles o, si en su caso, se está incumpliendo la legislación. Si se llegase a determinar el expolio de los mismos, el Ministerio de Cultura ordenará la ejecución al propietario de las medidas conducentes a evitarlo que deberán ser ejecutadas subsidiariamente por la administración regional o el propio Ministerio en caso de incumplimiento.
Desde nuestro colectivo confiamos en que, finalmente, podamos disfrutar de nuestro patrimonio, preservarlo para las futuras generaciones y se de cumplimiento efectivo a la protección del mismo.