Miércoles, Julio 03, 2024
   
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Unos terrenos de ida y vuelta en La Unión

La Audiencia Provincial ha revocado una sentencia de un juzgado de Primera Instancia sobre la propiedad de unos terrenos situados en el paraje de La Torrecica de La Unión. Una sociedad, que ha estado representado en este proceso por el despacho Bernabé Abogados, adquirió estas parcelas en contratos privados con la persona que todos pensaban que era el propietario y que el juzgado consideró que no tenía facultad para llevar a cabo esa operación de compra-venta. Después, la Audiencia vuelve a situar la propiedad de los mismos en la sociedad urbanística con una nueva sentencia que ya ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo.



El juzgado de Primera Instancia número 4 de Cartagena, en 2010, absolvió a Mancomunidad Mina La Revolución, Mancomunidad Mina La Ocasión, Duerna, Ayuntamiento de La Unión y bastantes particulares, de la demanda interpuesta por la que la sociedad actora en la que  solicitaba le fuera reconocida la propiedad sobre unos terrenos (5 áreas y 37 centiáreas) ubicados en La Unión, al declarar la nulidad de unos contratos privados firmados en 1988 y 1989, condenado a la sociedad a retirar el vallado existente en el paraje de La Torrecica. El juez estimó que el copropietario que llevó a cabo la venta no tenía facultad para disponer de una propiedad común con otras personas, ya que no era el titular único de los terrenos vendidos y formaba parte de la Mancomunidad Minas La Ocasión, de la que era presidente. .

La actora, a través de los letrados unionenses Carlos Bernabé y Francisco Paterna, recurrió el fallo ante la sección quinta de la Audiencia Provincial, recalcando que la empresa adquirió mediante documento privado determinadas fincas de una persona de la que todos pensaban que era el propietario. La demanda reclama el derecho de propiedad del adquiriente a pesar de no ser propietario el transmitente, por actuar este en representación, y en su caso por aplicación de la usucapión ordinaria. El tribunal, en su nueva sentencia, indica que en el pueblo existía la creencia de que el vendedor podía disponer de lo que vendía y resaltar el hecho de los más de diez años en que dispuso de esos terrenos, revocando la primera sentencia y otorgando la propiedad a la demandante. El artículo 1957 del Código Civil señala que el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes con buena fe y justo título.

Indicar que la sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo.

 

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