Jueves, Julio 04, 2024
   
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¿Qué indemnización corresponde si se produce un retraso en la llegada de un vuelo?

La pregunta ha tenido una respuesta judicial en una causa que se ha desarrollado en un juzgado de Lo Mercantil de la ciudad de Murcia tras la reclamación presentada por catorce pasajeros, quienes sufrieron un retraso de trece horas en la llegada a Estambul. El abogado unionense Fulgencio Pérez Mariscal (en la foto) fue el que defendió los intereses de estos pasajeros, a lo que finalmente el juez ha dado la razón estableciendo las cantidades económicas que deberá abonarles la compañía aérea. Este caso también se extiende a los supuestos de cancelación de vuelos.



Catorce pasajeros recurrieron a los tribunales para pedir una indemnización por el retraso y por los perjuicios sufridos en su viaje de vacaciones que tenían programado en las fechas de Semana Santa de 2012, habiéndose producido un retraso de 13 horas, en la llegada a su destino final, que era Estambul (Turquía).

La compañía aérea ha alegado en el acto de juicio causas de fuerza mayor para no dar la compensación económica, basándose en la huelga de controladores que durante esas fechas tenía Francia.

El juez de Lo Mercantil número 1 de Murcia ha dictado sentencia, estimando la demanda formulada por los pasajeros, condenado a la compañía aérea al pago de 600 euros correspondientes por pasajero, 400 euros como consecuencia del retraso y 200 euros por daños morales. Los derechos de los pasajeros los ha defendido el abogado unionense Fulgencio Pérez Mariscal, quien informa que conforme al Reglamento (CE) nº 261/2004, le corresponde al pasajero de vuelos, con retraso o cancelación un indemnización económica, con cargo de la compañía aérea, al igual que otros derechos. ???

 

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