Jueves, Julio 04, 2024
   
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Archivada la ejecución hipotecaria de un banco contra dos vecinos de La Unión

El juez José Vicente Montealegre, titular de primera Instancia número 1 de Cartagena, ha ordenado el sobreseimiento de una demanda de ejecución hipotecaria por parte de Banco de Caja de España contra dos vecinos de La Unión, que han estado representados por Francisco Paterna (en la foto), de Bernabé Abogados, en base a que considera abusivas la cláusula de intereses moratorios, la comisión para el caso de impagados y la cláusula suelo.



En juzgado antes mentado entró una demanda de ejecución hipotecaria promovida por 'Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria' con dos vecinos de La Unión por impago de un préstamo con garantía hipotecaria suscrito en enero de 2005, reclamando 82.001 euros de principal más 24.000 euros de intereses (un 18% es el aplicado). En febrero del pasado año se dictó la orden de ejecución a favor del banco, pero en junio se presentó un escrito de estos vecinos, a través del procurador Luis Felipe de Simón Bermejo y del despacho Bernabé Abogados, en el que se oponían por existir cláusulas abusivas y solicitaban el sobreseimientoe del procedimiento y, de forma subsidiaria, que se declarese la nulidad de esas cláusulas abusivas obrantes en el título. Se exponía la incorrecta liquidación de la deuda y la consideración como abusivas de las cláusulas relativas a pacto de liquidez (o liquidación unilateral de la deuda por parte del prestamista), vencimiento anticipado, intereses moratorios, cláusula del suelo y comisiones por gestión de reclamación de impagados.

El juez, en su sentencia, no considera que exista ese abuso en el pacto de liquidez y el vencimiento anticipado, pero sí estima desproporcionado el interés moratorio del 18% ("pues el tipo deinterés legal para el año 2005 era del 4% (…) con lo que habrá que entender dicha cláusula cmo abusiva, con la consiguiente inaplicación de la misma"), la cláusula relativa a comisiones por reclamación de impagos y la denominada cláusula del suelo "cuando causen un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones derivados del contrato y que el desequilibrio perjudique al consumidor".

Así, "la declaración del carácter abusivo de la citada cláusula conllevan el sobreseimiento y archivo de la ejecución", indica la sentencia, sin imposición de las costas a ninguna de las partes.

 

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