Viernes, Julio 05, 2024
   
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Elecciones europeas: Cruz Roja desplazará a las personas impedidas

¿Pueden votar las personas impedidas?, ¿cómo hay que identificarse ante la mesa electoral? y si hay derecho a ausentarse del trabajo para votar son cuestiones relacionadas con los comicios europeos del domingo cuyas respuestas aportamos en este artículo.

 




  • ¿Puede votar una persona impedida?

La junta electoral de los municipios de Cartagena, La Unión, Fuente Álamo y Torre-Pacheco ha enviado un oficio a la Cruz Roja para facilitar la presencia de personas impedidas en las urnas. Bastará con indicarlo el domingo en la mesa electoral y se enviará una ambulancia al domicilio. Si se quiere efectuar antes la petición o consulta hay que llamar al teléfono 968 32 61 97, que es el número de la junta electoral del Palacio de Justicia de Cartagena.

  • ¿Cómo hay que identificarse ante la Mesa?

El elector puede identificarse ante la Mesa electoral mediante los siguientes documentos:
- Documento nacional de identidad (D.N.I.). No sirve el resguardo del D.N.I. en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía del elector.
- Pasaporte (con fotografía).
- Permiso (carné) de conducir (con fotografía).
- Tarjeta de residencia, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea que la posean.
- Tarjeta de identidad de extranjero, en el caso de nacionales de países con los que España haya suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones municipales.

No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.

  • Si el día de las elecciones es para mí laborable, ¿tengo algún derecho a ausentarme de mi trabajo para poder ir a votar?

La Administración del Estado o, en su caso, la de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno respecto de los trabajadores por cuenta ajena y las Administraciones públicas respecto de su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

En caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán encaminadas a que estas personas puedan votar por correo y cuenten para ello con permiso de hasta cuatro horas libres para poder solicitarlo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

  • Si necesito justificar mi ausencia del trabajo para ir a votar ¿Dónde puedo obtener un justificante de que he acudido a votar?

Se puede solicitar ese justificante ante la Mesa electoral el mismo día de la votación.

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