BMN tendrá que pagar a una asegurada por su incapacidad absoluta
El demandante tenía suscrito un préstamo personal con Cajamurcia (actual Banco Mare Nostrum), al que tenía adherido un seguro de vida e incapacidad permanente. Años más tarde, y con posterioridad a la firma del seguro, le fue reconocida una incapacidad absoluta por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Sin embargo, la compañía aseguradora rechazó la obligación de pago del capital afirmando que el siniestro sobrevino como consecuencia de una enfermedad crónica que la afectada padecía con anterioridad a la suscripción del seguro, alegando además que fue sometido a un cuestionario de salud en el cual el cliente había negado padecer enfermedad alguna.
En el acto del juicio quedó probado que el asegurado no sufría ninguna dolencia degenerativa ni crónica, al tiempo de suscribir el seguro de vida, y que por lo tanto, no procedía la aplicación de la cláusula de exclusión de responsabilidad por parte de la aseguradora.