Una sentencia condena al Ayuntamiento a pagar 50.000 euros a la empresa de la mina Agrupa Vicenta
La sala de Lo Contencioso-Administrativo del TSJRM ha confirmado la sentencia del juzgado contencioso número 1 de Cartagena al desestimar el recurso presentado por el ayuntamiento de La Unión contra el fallo judicial que establecía que el pago de 50.331,33 euros a la empresa Ealsa, que cuida de la mina Agrupa Vicenta, debe efectuarlo sin la participación de la Comunidad Autónoma, como pretendía. Esa cifra son los gastos del servicio de mantenimiento de la mina.
La sentencia punto de partida de este recurso es de fecha 30 de septiembre de 2011, del juzgado de Lo Contencioso-Administrativo de Cartagena, que establecía que la cantidad de 50.331 euros por los gastos de mantenimiento y vigilancia de la mina Agrupa Vicenta debían ser cubiertos por el ayuntamiento de La Unión, absolviendo de esa obligación a la consejería de Turismo y al ayuntamiento de Cartagena.
El consistorio unionense presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia exponiendo que no eran su responsabilidad, apuntando que nunca pudo ser contratados por el Ayuntamiento unos servicios “para los que no tenía dotación presupuestaria”.
La parte apelada, en este caso Ealsa, consejería de Turismo y ayuntamiento de Cartagena se remitieron al punto quinto del acuerdo de disolución del Consorcio Turístico Sierra Minera, que prevé que el ayuntamiento de La Unión asumirá, como propios, los pactos por los gastos por los excesos de las inversiones realizadas en el Parque Minero.
El magistrado Enrique Quiñonero considera que la sentencia apelada estaba suficientemente razonada sobre las responsabilidad en este asunto, por lo que rechaza el recurso y condena al ayuntamiento de La Unión al pago de las costas judiciales.