Lunes, Julio 08, 2024
   
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Frenazo a una ejecución hipotecaria del Banco de Sabadell hacia un vecino de La Unión

El juzgado de Primera Instancia número 5 de Cartagena ha archivado un procedimiento de ejecución hipotecaria abierto a instancias de Banco de Sabadell frente a un ciudadano español de origen marroquí y vecino de La Unión, que no pudo hacer frente a su préstamo hipotecario suscrito en su día para la adquisición de su vivienda habitual y que en esta vía judicial ha contado con la letrada unionense Pepi Cánovas Vicente (en la foto), titular del despacho Cánovas Abogada, para la defensa de sus intereses.

El juzgado ha estimado la oposición a la demanda dirigida por la abogada, que especialmente se centró en la existencia de "error en la determinación de la cuantía exigible" a un hombre que había empleado los ahorros de toda su vida en esa vivienda y que luego fue una víctima más de la crisis económica que azotó el país.



“El banco, al ejecutar una préstamo garantizado con hipoteca, resulta procesalmente privilegiado al poder acudir a de un procedimiento, la ejecución hipotecaria, que le confiere unas facultades exhorbitantes respecto de cualquier otro, situación prevalente que resulta especialmente reforzada, debido a que las posibilidades de defensa del deudor hipotecario son limitadas, no pudiendo alegar más que aquellas causas legalmente preestablecidas”, expone Pepi Cánovas.

La abogada continúa indicando: “Ahora bien, para gozar del beneficio legal de poder lanzar a una familia de su hogar de forma cuasi automatica, la entidad debe cumplir un único requisito; presentar una liquidación. Pero, para considerar cumplido el mismo no basta con aportar un resultado final, sino que debe indicar las operaciones matemáticas en base a las cuales se obtiene dicha cuantía, de tal forma que el cuantum total, pueda (y debe) ser fiscalizada por el deudor. Es el único límite que el legislador le impone para beneficiarse de tal privilegio, y como es lógico, lo hemos utilizado. Pues, el deudor, al menos, debe poder verificar la cuenta, su cuenta”. La entidad bancaria también ha sido condenada al pago de las costas.

“Nuestra oposición, además de aducir la abusividad de varias estipulaciones del título, una vez constatada la existencia de graves irregularidades en la contabilidad aportada por la entidad, tras analizar la prolífera documental, se centró en esgrimir la existencia de ‘un error en la determinación de la cantidad exigible’ en la cuenta presentada. De esta forma, se requirió a la entidad para que aportara al proceso documentación que avalara varias operaciones contables, comisiones y gastos, realizadas sin el consentimiento y conocimiento de mi representado, si bien la entidad no ha aclarado ninguna de dichas cuestiones sobre las que se le ha requerido expresamente”.

Respecto a esto último, la letrada indica que está estudiando la interposición de una querella criminal. "En este caso el banco ha actuado cometiendo gravísimas irregularidades contables y documentales, de las que mi cliente no ha tenido conocimiento hasta que, tras acudir a mi despacho, y estudiar al asunto, le manifesté la realidad y gravedad de lo ocurrido, quedando literalmente perplejo”, apunta la letrada unionense.

 

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